¿Abuso del COA para remover presidentes de órganos colegiados? | Opinión

Por: Jackie Herrera

Hasta el momento han sido removidos tres presidentes de órganos colegiados en dos funciones del Estado ecuatoriano. A través del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo (COA), en febrero de 2022 Hernán Ulloa, que ascendió como consejero suplente, removió a la entonces presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Sofía Almeida. Luego, en abril de 2024, el consejero Andrés Fantoni replicó la misma estrategia para remover a Nicole Bonifaz de la presidencia. Y, esta semana, con tres de cinco votos a favor, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió quitarle a Fernando Muñoz sus atribuciones como máxima autoridad administrativa y representación legal, judicial y extrajudicial del órgano encargado de velar por la justicia electoral en el país.

El denominador común en estos tres casos es la aplicación del COA como norma suplementaria, a pesar de la existencia de norma especializada para cada Entidad y Función del Estado. De acuerdo con los artículos 65 y 67 del Código de la Democracia, para el caso del TCE, son atribuciones del presidente convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como de presidirlas. Sin embargo, el pasado lunes 12 de agosto, los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres y Guillermo Ortega se autoconvocaron a una sesión extraordinaria para revisar las faltas administrativas de Muñoz y, finalmente, removerlo de la presidencia.

El juez y expresidente del TCE calificó a esta acción como un “asalto al poder electoral” y una ilegalidad cometida en favor de intereses políticos que estarían detrás del control de la Función Electoral, por lo que habría iniciado un proceso de denuncia contra los tres jueces por usurpación de funciones. Lo mismo hizo Bonifaz en julio pasado, pero el Consejo de la Judicatura resolvió negarle la acción de protección y Fantoni sigue en el poder del CPCCS designando autoridades que sí son del agrado de Noboa. Ahora, resolver la ilegalidad cometida por Fantoni, Calvache, Guarderas y Verdezoto estaría en manos del Legislativo.

Según el ahora extitular del TCE esta ilegalidad tiene su origen en la aplicación irregular del COA que, además, desestabiliza la institucionalidad del Tribunal. Por un lado, porque la sesión de Pleno no fue realizada legítimamente; por otro lado, porque su nombramiento como presidente fue consensuado por los cinco miembros principales del organismo para un periodo de tres años. Y, finalmente, porque su posible destitución le correspondería a la Asamblea Nacional y Contraloría General que, hasta el momento, no se han pronunciado.

Según el abogado constitucionalista Esteban Ron Pérez, la aplicación del COA es legítima cuando las normas específicas no indican cómo proceder en estas situaciones no previstas. Para el experto electoral Daniel González, esta legitimidad también deberá ser corroborada con las pruebas que presenten los tres jueces del TCE demandados como, por ejemplo, si la sesión extraordinaria del 12 de agosto fue convocada por Ivonne Coloma en su facultad de presidenta subrogante, si es que Muñoz, en efecto, solicitó permiso con cargo a vacaciones para esa fecha y su ausencia temporal le otorgue esa atribución a Coloma. Caso contrario, lo que se esté resolviendo en las sesiones jurisdiccionales del Pleno del Tribunal, a partir del lunes pasado, podrían nulitarse y afectar los procesos legales.

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Pero, allá de las cuestiones de forma que aún no están claras, lo que ha despertado interrogantes sobre estos cambios repentinos en el TCE es el aparente interés que tendría el presidente Daniel Noboa en que Verónica Abad sea inhabilitada de sus derechos políticos para evitar, así, que ocupe la presidencia durante su campaña electoral. Otra coincidencia que inquieta es que el actual consejero del CPCCS Juan Esteban Guarderas está detrás de la denuncia en contra de la vicepresidenta de la República y, al mismo tiempo, que esté presionando en apresurar el concurso de renovación TOTAL de los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) que, por cierto, va en contra de lo establecido en los reglamentos.

El papel del CPCCS es crucial para este periodo, pues es el organismo encargado de llevar a cabo los procesos de designación de las autoridades de la Función Electoral y otras funciones. Pero, particularmente, es apremiante que se designen a los nuevos jueces del TCE y nuevos vocales del CNE antes de los comicios de febrero de 2025. Tal parece que los pactos políticos en estas entidades están resultando eficaces para mover las fichas políticas. Sin los debidos procesos, y a vista y paciencia del Ejecutivo, las autodenominadas mayorías del CPCCS y TCE se han tomado a la fuerza el control para hacer y deshacer, incluso con lo establecido en la Constitución, con tal de lograr los objetivos del gobierno de turno.

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