Quito, 22 nov (La Calle).- La Secretaría de Movilidad informó que los propietarios de las chivas deberán cumplir algunos requisitos mecánicos y administrativos para ofrecer sus servicios durante las fiestas de Quito.
Según la Secretaría, los dueños deberán registrar a estos vehículos para garantizar las condiciones mínimas de seguridad. La inscripción especifica: nombre de la operadora y representante legal, correo electrónico, placas de identificación, otros. La postulación tendrá validez desde el 12 de noviembre hasta el 31 de enero de 2023.
Después de comprobar a información y la inspección de los lineamientos, la Agencia Nacional de Tránsito (ATM) enviará un documento al correo electrónico. El dueño de la chiva deberá llevar esta certificación de manera permanente.
La Institución recalcó que las chivas tienen prohibido el consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas. Los funcionarios de la AMT realizarán controles y fiscalizaciones permanentes en los sectores estratégicos.
Además, especificaron los sectores que estos vehículos tienen prohíbo el paso:
Sector 1
Límite norte:
• Av. Gaspar de Villarroel, desde la av. Río Amazonas hasta la av. 6 de Diciembre.
Límite este:
• Av. 6 de Diciembre, desde la av. Gaspar de Villarroel hasta la av. Cristóbal Colón.
Límite sur:
• Av. Cristóbal Colón, desde la av. 6 de Diciembre hasta la av. Río Amazonas.
Límite oeste:
• Av. Río Amazonas, desde la av. Cristóbal Colón hasta la av. Gaspar de Villarroel.
Sector 2
Límite norte:
• Av. Ernesto Noboa Caamaño, desde la av. 6 de Diciembre hasta la av. Coruña.
• Av. La Coruña, desde la av. Ernesto Noboa Caamaño hasta la av. Federico González Suárez.
Límite este:
• Av. Federico González Suárez, desde la av. Coruña hasta la av. 12 de Octubre.
Límite sur:
• Av. 12 de Octubre, desde la av. Federico González Suárez hasta la av. Cristóbal Colón.
• Av. Cristóbal Colón, desde la av. 12 de Octubre hasta la av. 6 de Diciembre.
Límite oeste:
• Av. 6 de Diciembre, desde la av. Cristóbal Colón hasta la av. Ernesto Noboa Caamaño
Sector 3
Límite norte:
• Calle Olmedo, desde la calle Imbabura hasta la calle Benalcázar.
• Calle Benalcázar, desde la calle Olmedo hasta la calle Oriente.
• Calle Oriente, desde la calle Benalcázar hasta la calle Vargas.
• Calle Vargas, desde la calle Oriente hasta la calle Caldas.
• Calle Caldas, desde la calle Vargas hasta la av. 10 de Agosto.
Límite este:
• Calle Montúfar, desde la av. 10 de Agosto hasta la calle Sucre.
• Calle Sucre, desde la calle Montúfar hasta la calle Flores.
• Calle Flores, desde la calle Sucre hasta la calle Bolívar.
Límite sur:
• Calle Bolívar, desde la calle Flores hasta la calle Imbabura.
Límite oeste:
• Calle Imbabura, desde la calle Bolívar hasta la calle Olmedo.