Quito, 10 may (La Calle). – El defensor internacional del expresidente Rafael Correa, Christophe Marchand, explicó que como defensa entregaron 250 documentos que, después de tres años de análisis, prueban que el expresidente Rafael Correa es víctima de persecución política, lo que le otorgó el estatus de refugiado político.
“Lo que presentamos como pruebas al Comisariado de Refugiados y Apátridas son más de 250 documentos que demuestran, según nosotros, y que fue avalado por estas autoridades tras tres años de consideración y estudio riguroso, que hay un problema sistemático de independencia en la justicia ecuatoriana en estos casos en contra del “correísmo”. Las excepciones existen para extinguir el refugio cuando se comete una falta muy grave. En el caso del expresidente Correa es diferente. Es precisamente con base en esta condena, Sobornos, se consideró que era una persecución política”, dijo en una entrevista con Ecuavisa.
Agregó que cuando se entrega el estatus de asilado político, Bélgica no pide la opinión del país del ciudadano, en este caso, Ecuador. “A partir del momento y yo lo tengo en muchos casos. Por ejemplo, en Kazajistán, si yo tengo un cliente que tiene un estatuto de refugiado en Bélgica porque teme a Kazajistán, Bélgica no va a pedir a Kazajistán su opinión sobre eso, pero va a parar todo pedido de extradición en contra de esa persona reconocida como perseguido político que viene de ese país. Es una regla internacional”.
“Quiere regresar a su tierra”
“Lo que quiere Rafael Correa es regresar a Ecuador. Lo veo en cada caso de refugiados que se han exiliado. Muchos de ellos quieren en su corazón es regresar a su país, a su tierra y su gente. Aman a su gente. Eso es la situación de Rafael Correa que quiere, porque es un ser humano, ver a su familia, amigos”.
Sobre la movilización y libertad de expresión de Correa, el experto anunció que su estatus solamente impide que se movilice a Ecuador. “Recuerdo el caso de Julián Assange en la embajada de Gran Bretaña donde se decía que no podía seguir con su actividad política y libertad de expresión. En el caso del refugiado político no existe ninguna limitación en su libertad de expresión y circulación, es decir, puede viajar salvo a Ecuador”. MIB