Quito, 24 abr (La Calle). – La aprobación con 123 votos, de la Ley Orgánica de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales Internacionales en la Asamblea ocasionó el rechazo de diversos sectores sociales.
La plataforma Va por Ti Ecuador, en un artículo, aseguró que, con esta normativa, para la firma de tratados, convenios o acuerdos de índole internacional, basta con la firma del presidente de la República o de quien él delegue en todo el sector público, sin que sea necesaria la aprobación de la Asamblea Nacional.
Según explica la Plataforma, existiría una trampa en el articulado que permitiría que solamente los tratados internacionales requieran ser informados previamente a la Asamblea, más no los «convenios acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional».
“Y aquí está la trampa de tal forma que, en estos casos, que bien pueden ser «convenios o acuerdos» de PRIVATIZACIONES, la Asamblea Nacional ni siquiera será informada y menos aún su autorización (debate y aprobación). De hecho, según el artículo 25 de esta ley, estos «convenios acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional» simplemente serán notificados al Ministerio de Relaciones Exteriores y a nadie más y sólo por «razones de registro», señala la Plataforma.
Entre otras irregularidades, también menciona el hecho de que un tratado internacional firmado por una “persona que represente al Estado ecuatoriano sin que tenga autorización para ello, será válido”; o que se incluyera un texto referente al sometimiento al arbitraje internacional según lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la República, para que el presidente Lasso pueda vetarlo.
¿Qué dicen los expertos?
El asesor legislativo, Diego Madero, dice que hay una confusión importante en este tema. “El lío es que se confunden tratados internacionales con acuerdos interinstitucionales internacionales, a pesar de que incluso la Ley se denomina de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales Internacionales, justamente para diferenciarlos. No es correcto que una institución puede sentarse a firmar cualquier cosa. Los acuerdos interinstitucionales los pueden, por ejemplo, firmar los Gobiernos Autónomos Descentralizados, pero obviamente en el marco de sus competencias. La representación del Estado la tiene y la ostenta siempre el presidente y por delegación de éste el canciller o un embajador, pero no es que cualquier institución pueda ir a firmar cualquier cosa ni mucho menos”, sostiene Madero.
Asimismo, dice que esta Ley se debe aplicar en el marco de la Constitución y la Ley. “Por otro lado, en la nota se dice que el presidente puede suscribir cualquier tipo de tratado internacional sin pasar por la Asamblea y no es correcto porque la Constitución establece con claridad qué tipos de acuerdos pasan para ratificación de la Asamblea y que otros acuerdos entran en vigor de forma directa. Incluso, la Corte Constitucional hace un control previo y determina si van a la Asamblea”, dijo.
El experto enfatiza en que la Ley señala claramente que todos los tratados internacionales deben suscribirse y rectificarse en el marco de lo que establece la Constitución. “En la plataforma Va por Ti Ecuador, por ejemplo, leo que dicen que el proponente es el asambleísta Juan Fernando flores y eso también es incorrecto, porque este proyecto data desde el 2011, me parece, y fue propuesto por la asambleísta María Augusta Calle, cuando pertenecía a la Revolución Ciudadana, no es que es un proyecto del bloque oficialista”, sostuvo Madero.
Sin embargo, el proyecto presentado por Calle, como vicepresidenta de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, de ese entonces, en el 2016, se denomina: Ley Orgánica de Tratados Internacionales, y según explica, tiene por objeto regular el procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales entre el Ecuador y otros Estados u Organismos Internacionales.
El proyecto de Ley de Orgánica de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales Internacionales fue remitido por el oficialista Juan Fernando Flores, como presidente de la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad.