Quito, 14 ene (La Calle). – La Corte Constitucional falló en contra de la interpretación de los tratados bilaterales de inversión, por lo que si el presidente quiere suscribir uno debe recurrir a la reforma constitucional de un artículo. Así lo explica el abogado Luis Fernando Molina, uno de los solicitantes de amicus curiae en este caso.
“En este momento el fallo de la Corte Constitucional desecha la posibilidad de interpretación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) y si el presidente desea suscribir uno de estos TBI necesitará pasar primero por un proceso de reforma constitucional al artículo 422”, explicó el jurista a Radio La Calle.
El artículo 122 de nuestra Constitución menciona que:
“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
Si no se realiza esto toda suscripción que se realice podría ser nula o inconstitucional. “Debe ser observada en la Asamblea y el presidente tendría problemas por incumplimiento de la Constitución”.
Los TBI
De acuerdo con Molina, los TBI son mecanismos de protección a la inversión extranjera en condiciones asimétricas. “Era una manera nueva de llegar a los arbitrajes internacionales que tanto daño le han hecho al país. Un ejemplo es el caso Chevron I, II y III. De acuerdo con la Procuraduría General del Estado, existen 10 procesos donde el Ecuador está subyugado al arbitraje internacional”, explicó.
El fallo de la Corte Constitucional llega en un momento de la política exterior del Ecuador está negociando un acuerdo comercial con México y busca un trato con Estados Unidos y China. “Va a ser un limitante para la suscripción de estos acuerdos si existen tratados bilaterales de inversión.