Publicidad

Lasso se retracta: ya no creará la autoría por dominio de organización

Apoya a Radio La Calle ($2,00)

Quito, 16 nov (La Calle). – Tras las declaraciones del presidente Guillermo Lasso de tipificar la autoría por dominio de organización, varios juristas expresaron que ese delito ya se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El mandatario tuvo que retractarse. 

“En el mismo cuerpo legal atacaremos la raíz del problema: los jefes de las mafias. Tipificaremos el nuevo delito de “autoría por dominio de organización”. Es decir: los jefes de las bandas pagarán también por los delitos que ordenen cometer a sus cómplices”, explicó Lasso. 

“El problema con la propuesta es que se trata de un tipo de autoría, no de un tipo penal y lo segundo es que ya está legislado en el Art. 42 del COIP, le hacen pasar vergüenza al presidente los ignorantes que tiene a su lado”, indicó el asambleísta Fausto Jarrín. 

La correcciòn

Las criticas sobre si Lasso o sus asesores no manejan la tipificación que existe dentro del COIP llevó al mandatario a retractarse y mostrar una fe de erratas. Solamente ampliarán el tratamiento del delito. 

“Fe de erratas: En el mismo cuerpo legal atacaremos la raíz del problema: los jefes de las mafias. Ampliaremos y aplicaremos la teoría de autoría por dominio de organización. Es decir, los jefes de bandas también pagarán por los delitos que ordenen cometer”, anunció.  

La Ley

El artículo 42 del COIP define varios tipos de autores al momento de cometer un delito. Entre ellos están los de autoría mediata que incluyen:

a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre
que tal acción ha determinado su comisión.

b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto.

c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda
calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.