El Ejecutivo objetó por inconstitucionales a cuatro artículos del proyecto de ley del Código Integral Penal (COIP). Con ello, dio vía libre para que sea la Corte Constitucional la que decida sobre los temas.
Uno de ellos es el “Comiso sin condena”. El artículo 20 de la propuesta pedía que el juez comise los bienes de toda persona que sea procesada por lavado de activos, delincuencia organizada, trata de personas, tráfico de migrantes, enriquecimiento no justificado, testaferrismo, terrorismo o tráfico de drogas, siempre y cuando el procesado tenga un auto de llamamiento a juicio, no se haya presentado al menos dos ocasiones a la audiencia de juicio y esté prófugo de la justicia.
Para el Ejecutivo, este artículo es inconstitucional porque va contra el artículo 76 de la Constitución que estipula la presunción de inocencia y derecho a la defensa de todo ciudadano y que además las penas solo se imponen con sentencia en firme, por tanto no se puede dar sanción sin juzgamiento.
Pero no solo eso, según el documento, la reforma podría vulnerar determinados derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, proponen que en lugar de incorporar el comiso sin condena, la Asamblea Nacional amplíe la figura de la incautación de bienes.
Dentro del veto, también hubo 37 objeciones parciales que el Legislativo deberá tramitarlos en un plazo de 30 días, es decir, hasta el domingo 17 de noviembre.
Dentro de las objeciones parciales, el Ejecutivo pide que no se obligue la existencia de personal femenino en los Centros de Privación de Libertad de mujeres, como lo pedía el artículo 3 de las reformas, sino que las cárceles recomienden considerarlo.
Según el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, “si la objeción del Presidente se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional”, en este sentido, el dictamen deberán enviarlo también en un plazo de 30 días cuyas resoluciones serán incluidas en el informe final para que el pleno lo debata.
Si hasta el 17 de noviembre el Pleno de la Asamblea Nacional no debate y, por tanto, no remite al registro oficial las reformas al COIP, las objeciones y la propuesta pasará directamente por el ministerio de la ley.