La Asociación Nacional de Derechos de Pacientes en Riesgo y Familias Vulnerables del Ecuador informa que:
La Junta de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia del DMQ Zonal Norte La Delicia de Quito, procedió a cumplir su misión institucional y a redactar y remitir al Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Zonal 9 de Salud su Exhorto Legal en la protección de los derechos de una de nuestras más Antigüas y Queridas Integrantes: GÉNESIS, por su vulnerabilidad al ser una Adolescente con severo cuadro de Discapacidad Intelectual Grave, y por su urgente acceso a la segunda dosis de la vacuna, que no le era administrada debido a burocráticos vericuetos padecidos en tres puntos de vacunación y la máxima institución de salud.
¡Los derechos de los más vulnerables deben ser prioridad, antes que todo, más aún una vacuna!
Esta histórica resolución – exhorto de la Junta de Protección de Derechos del DMQ, crea un precedente en favor de los derechos de otras y otros adolescentes con discapacidad que no hayan recibido, o que no reciban sus vacunas, sean o no familias o pacientes de nuestra Organización, o de cualquier otra parte.
Es importante tener en cuenta que tras llegar este Exhorto legal al MSP y la Zonal 9, poco tiempo después una brigada móvil de vacunación de la zonal 9 del MSP llegó a vacunar la segunda dosis a Génesis en su casa, tal como se hizo la vez primera a raíz de la denuncia que pusimos junto a María Lunita, la mamá de Génesis, en las redes, a los medios, personalidades y al ex Ministro de Salud Camilo Salinas que se apersonó del tema y nos solicitó el teléfono de la madre. Pero la transición vivida desde el 24 de mayo dejó en el limbo a decenas de vulnerables vacunados, entre ellos a Génesis y su familia.
Aquí el documento completo del histórico Exhorto alcanzado, por el cual expresamos nuestro agradecimiento a la Junta de Protección de Derechos del DMQ:
Junta de Protección de la niñez
María Amada de Luna Iturralde (Madre)
Expediente No.0245-2021-1 JMPDNA-ZD adolescente: Génesis Cristina Tenelema Luna.
Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia ZD.- Quito, a 07 de junio del 2021, a las 10:30.-
VISTOS: La Junta Metropolitana de Protección de Derechos, con la presencia de sus tres miembros Dr. Edgar Rovalino, Msc. Natasha Montero y Ab. Mayra Vásquez, legalmente nombrados y posesionados ante el Consejo Metropolitano de Protección Integral de Niñez y Adolescencia; y, en funciones a partir del 2 de mayo de 2017, en ejercicio de las atribuciones que les confieren los Arts. 205, 206 literal a) y 215 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con el Art. 235 del mismo cuerpo legal, AVOCAN CONOCIMIENTO DE OFICIO de la situación de riesgo y vulneración del derecho a la Salud que afecta a la adolescente GENESIS CRISTINA TENELEMA LUNA, quien de acuerdo a su progenitora, SRA. MARIA AMADA DE LA LUNA ITURRALDE, ha sido negada la segunda dosis de la vacuna para el Covid 19 a pesar de encontrarse en condición de vulnerabilidad debido a su discapacidad.
Por lo cual, PRIMERO.-
Como fundamento general, el Art. 11 de la Constitución de la República establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguiente principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.” Asimismo, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
SEGUNDO.- Adicionalmente, el Art. 35 del mismo cuerpo legal establece que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
TERCERO.- El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 6 declara que “todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación”. El mismo cuerpo legal, en su Art. 11, define el interés superior del niño como: “un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento… El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. Por otro lado, el principio de prioridad absoluta (Art. 12) establece que se dará acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requiera. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de niños, niñas y adolescentes prevalecerán sobre los demás.
CUARTO. – El Art. 28 del CONA establece las Obligaciones del Estado en lo que respecta a salud, entre ellas “Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes”.
QUINTO. – El Art. 205 del CNA, establece que la Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños niñas, y adolescentes, en el respectivo cantón. Y el Art. 206, establece entre otra funciones: a) conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o vulneración de los derechos individuales de niños niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectico cantón; y dispone las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado… c) interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones,… f) denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes, …g) vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derecho de la niñez y adolescencia.
En tal virtud la Junta cumpliendo su obligación de actuar ante la amenaza o vulneración de derechos y para precautelar el derecho a la salud de la adolescente GENESIS CRISTINA TENELEMA LUNA, DISPONE:
PRIMERO. – Se realiza un EXHORTO a la COORDINACIÓN ZONAL 9 DE SALUD para garantice el derecho a la Salud de la adolescente GENESIS CRISTINA TENELEMA LUNA, mediante la segunda dosis de la vacuna contra el Covid 19, considerando además su situación de vulnerabilidad debido a la discapacidad.
SEGUNDO. – Se dispone a la COORDINACIÓN ZONAL 9 DE SALUD que en el lapso de 72 horas presente un informe del caso a la Junta. Ofíciese.
“NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE”