Samanta Calderón, redactora
Quito 04 de ene (La Calle). –Una niña con discapacidad fue víctima de abuso sexual el pasado 31 de enero. El hecho ocurrió en los baños de un mercado en Babahoyo. El supuesto agresor es un adolescente de 15 años que cuidaba el servicio sanitario. El menor sospechoso uso la fuerza como método de sometimiento para cometer la violación a la menor (5 años).
En 2019, Ecuador registró un aproximado de 42 denuncias por delitos sexuales en contra de menores de edad y mujeres, así lo mencionó Carlos Aulema, Director Nacional de la Policía Judicial. Según datos publicados en 2017 por la Unicef en Ecuador los niños menores de 6 años o con discapacidad intelectual o física están entre la población más vulnerable frente a un acto de abuso sexual.
Violación entre menores de edad
La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria explica que los niños y niñas con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial tienen mayor riesgo a sufrir el abuso sexual. Son victimas mas propensas debido a que no poseen una reacción inmediata de defensa.
«Existe una distorsión de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de su misma edad. El tema es entender como se concibe las relaciones sexuales y el poder para someter a su víctima, es decir como encuentra a su potencial de víctima».
Adolescente Infractor
Adriana Arguello, abogada penal y Máster en derecho comercial, indica que el procedimiento establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia para un menor infractor explica que el Estado debe precautelar se le de asistencia psicológica y emocional a la víctima y a sus familiares para sobrellevar estas situaciones.
En el caso del menor infractor, los fiscales encargados deciden si esto amerita formular cargos y llegar a una etapa de juicio y posterior a una sentencia para el menor infractor. Esto debe ser en consideración a las reglas que se establecen en el Código de la Niñez.
A los menores infractores no se les sigue un juicio penal como lo menciona el Código de la niñez, ya que son legalmente inimputables por eso no son juzgados con un juez penal ni tampoco se les aplica sanciones preventivas de la ley penal.
Las medidas con las que se procede en menores de edad son socioeducativas y en última instancia internamiento del menor en un centro especializado.
Art 330.- El internamiento preventivo. – El juez solo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que exista suficientes indicios sobre la existencia de una infracción pública y su autoría y su complicidad en la infracción investigativa.
En el caso ocurrido en el mercado de Babahoyo se debe comprobar la edad biológica al menor como lo establece la ley mediante pruebas científicas. Posterior a ello se entra una instancia de juzgamiento y proceso para establecer su culpabilidad.
Este tipo de delitos son sancionados según el Código Integral Penal, pero con las condiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.