Christian Echeverría, redactor
Quito, 24 dic (La Calle).- Tras el asesinato del candidato del movimiento Avanza por la provincia de Los Ríos, Patricio ‘Cholo’ Mendoza, la organización política deberá elegir un reemplazo, indica la Ley. No obstante, representantes y voceros del movimiento no se han pronunciado al respecto.
“Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal, comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza”, señala el artículo 112 de la Ley Orgánica Electoral del Código de la Democracia.
“Puede constar en la papeleta”
El pasado 22 de diciembre, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, señaló que si un candidato inscrito muere o es asesinado “las papeletas salen tal cual porque las candidaturas son irrenunciables. Ya nos ha sucedido en ocasiones pasadas, pero si es que este candidato resultare ganador el suplente pasa a ocupar ese puesto”. Así mismo, recalcó que “podría constar en la papeleta, pero tendremos que decidir sobre aquello”.
No obstante, la misma ley establece que si el deceso del candidato se produce antes de la impresión de las papeletas, se imprimirán nuevas actas con la fotografía y el nombre del suplente. Esto es probable, dada la pugna entre el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que no permite la definitiva impresión de las mismas por la inscripción del binomio Noboa-Cornejo.
Un hecho similar
En las elecciones seccionales de marzo de 2019, el difunto candidato socialcristiano Juan Gonzabay Cayetano obtuvo la victoria para vocales de Juntas Parroquiales en Juan Gómez Rendón (Progreso), en la parroquia rural de Guayaquil. El político del PSC murió tras sufrir un paro cardiaco el 13 de enero de 2019; a solo dos meses de las elecciones. Sin embargo, su nombre y fotografía constaron en las papeletas. Su triunfo lideró las candidaturas con 1.731 votos.
Al respecto la Ley dicta que si las actas ya fueron impresas pese a la muerte del candidato, entonces, se computarán los votos al alterno.