Quito, 22 dic (La Calle). – Lenín Moreno, actual presidente ecuatoriano, entregará el poder al nuevo mandatario el 24 de mayo del 2021, mientras que la Asamblea Nacional se posesionará el 14 de mayo del año próximo. Ambas fechas constan en la Constitución del Ecuador y son inamovibles. No ocurre lo mismo con la fecha de la primera vuelta, que se encuentra en un documento de orden técnico como es el calendario electoral emitido por el Consejo Nacional Electoral en marzo del año en curso.
De acuerdo con el integrante del Consejo Nacional Electoral (CNE) José Cabrera, la fecha de posesión presidencial no se podrá cambiar, sin embargo ya entró en discusión la posibilidad de modificar la fecha de las elecciones programada para el 7 de febrero de 2021.
“La Constitución no permite cambiar la fecha de posesión presidencial y de asambleístas, pero se va a discutir con las organizaciones políticas si se cambia las elecciones del 7 de febrero”, dijo el consejero José Cabrera, poco antes de arrancar el cuarto Consejo Consultivo, el cuarto, con organizaciones políticas, a Radio La Calle.
Ya en la mañana, en otro medio de comunicación, el mismo Cabrera sostuvo que “no quiero que se cambie la fecha de elecciones, sin embargo se ha elevado el pedido a las áreas jurídicas para analizar el sustento legal respectivo, en El Pleno no se ha hablado del tema”, explicó.
¿Qué dice la Carta Magna?
El artículo 120 de la Constitución sobre los deberes de la Asamblea Nacional explica en el numeral 1:
“Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de
la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión
tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección“.
Por otro lado, el artículo 123 de la Carta Magna indica:
“La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley”.
¿Qué debe definir el CNE?
El mismo consejero Cabrera indicó que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aboga por el cambio de fecha debido a que necesita el tiempo para resolver las causas y recursos que llegan a su jurisdicción.