Noboa deroga 5 decretos de indultos presidenciales emitidos por Guillermo Lasso

Quito, 22 ene (La Calle).- Este miércoles, 22 de enero de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 511 y derogó cinco decretos relacionados con indultos presidenciales que emitió el ex mandatario, Guillermo Lasso, durante su administración.

¿Qué es el indulto presidencial?

Es una facultad «discrecional y privativa» del Presidente de la República. Consiste en otorgar, de oficio o previa solicitud, la conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de penas para personas privadas de su libertad (PPL) que cuenten con una sentencia ejecutoriada.

Los indultos se otorgaban a PPL que cumplían ciertos requisitos específicos, como padecer enfermedades graves o haber recibido penas ejecutoriadas por delitos menores, como robo, hurto o contravenciones de tránsito.

Decretos derogados y sus alcances

Noboa ordenó derogar los Decretos Ejecutivos 264, 265, 355, 816 y 949. El actual presidente argumenta que dichos decretos “han agotado sus efectos en relación con las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada que, a la fecha de expedición de los citados decretos ejecutivos, cumplieron con los respectivos requisitos”.

¿En qué consistían cada uno de estos decretos?

Decreto 264 (2021): Contravenciones de tránsito

Otorgaba indultos a personas sentenciadas por contravenciones de tránsito leves, como conducir vehículos con llantas en mal estado o sin licencia.

Decreto 265 (2021): Enfermedades graves

Beneficiaba a PPL con enfermedades terminales, catastróficas o con infección de tuberculosis y VIH.

Ambos decretos, 264 y 265, se emitieron el 22 de noviembre de 2021 como parte del Plan Rescate Ecuador, cuyo objetivo era reducir el hacinamiento en los Centros de Privación de Libertad (CPL).

Decreto 355 (2022): Delitos menores
Dirigida a PPL sentenciadas por delitos como hurto, robo sin violencia, estafa y abuso de confianza, siempre que hubieran cumplido al menos el 40 % de su pena y no tuvieran antecedentes disciplinarios.

Decreto 816 (2023): Mujeres privadas de libertad
Enfocado en mujeres privadas de libertad que cumplían requisitos específicos relacionados con delitos menores y condiciones de salud graves.

Decreto 949 (2023): Diagnósticos médicos graves
Indultaba a PPL con diagnósticos médicos graves validados por el Ministerio de Salud Pública, como cáncer, insuficiencia renal crónica o malformaciones congénitas del corazón.

¿Qué sucederá con las personas que ya recibieron indultos presidenciales?

Entre las nuevas disposiciones, se ratificó que la derogatoria no tendrá efectos retroactivos. Por lo tanto, los PPL con sentencia condenatoria ejecutoriada que hayan sido beneficiadas por los decretos derogados mantendrán los indultos otorgados, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en esos decretos antes de la fecha de expedición del nuevo Decreto Ejecutivo 511.

Nuevas reglas y sanciones bajo el Decreto 511

El Decreto Ejecutivo 511 establece que, en futuros indultos presidenciales, el Presidente analizará cada solicitud de manera individualizada. Este proceso se enmarca en la Constitución y la normativa vigente, lo que garantiza un análisis específico y transparente en cada caso.

Además, el decreto determina que los servidores públicos que hayan facilitado la excarcelación de PPL sin cumplir con los requisitos y la temporalidad de los decretos mencionados serán responsables tanto administrativa como penalmente.

En uno de los considerandos del Decreto 511, se señala explícitamente que ninguna autoridad está facultada para conceder indultos presidenciales sin cumplir con los requisitos constitucionales. Asimismo, se prohíbe interpretar o aplicar extensivamente las condiciones establecidas en los decretos ejecutivos previamente emitidos.

IF

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