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Las llamadas fuera del horario de trabajo constituyen acoso laboral

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Quito, 09 may (La Calle).- Llamar a un empleado o pedirle que esté pendiente de su celular después de la jornada de trabajo constituye una de las formas de acoso laboral.

La Asamblea Nacional configuró el concepto de acoso laboral en el país y no solo lo encasilla a una agresión física. Ahora la ley configura los estándares de acoso laboral en todas las modalidades de trabajo.

La normativa establece que la ”violencia y el acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución (…) que pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital en contra de una persona trabajadora”.

Las claves del acoso laboral

  • Será sancionado el irrespeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador tanto en el ámbito presencial como en el teletrabajo.
  • El empleado tiene derecho a la desconexión digital, es decir, el empleador no podrá llamar ni pedirle que esté pendiente del teléfono fuera del horario laboral.
  • El empleador no podrá cambiar las responsabilidades del trabajador sin una consulta y autorización previa ya que constituye violencia psicológica y patrimonial.
  • El empleador no podrá presionar al trabajador y provocar su marginación, renuncia o abandono del puesto por diferencias personales.