Publicidad

Noboa ratifica los acuerdos entre Ecuador y Estados Unidos

Apoya a Radio La Calle ($2,00)

Quito, 15 feb (La Calle).- Tras la ratificación del presidente Daniel Noboa, los dos decretos restantes entre Estados Unidos y Ecuador entraron en vigencia. Ambos acuerdos fueron ratificados en el Gobierno de Guillermo Lasso y que tuvieron el visto bueno de la Corte Constitucional.

El primero de éstos fue el de Estatuto de las Fuerzas. Tiene 14 artículos y marca la pauta de operaciones de militares y el personal civil de Estados Unidos en Ecuador. El personal incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa, así como los contratistas estadounidenses, empresas y firmas y sus empleados bajo contrato o subcontrato con el mismo Departamento.

Podrán tener libre movilidad para realizar “visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias” y también en actividades de seguridad en retos de cooperación compartidos como tráfico ilícito, terrorismo internacional, pesca ilegal. Con esto el Ecuador acepta que el personal tenga”privilegios, exenciones e inmunidades” equivalentes a los que tiene el personal diplomático. Podrán portar sus uniformes si están de servicio.

El segundo acuerdo trata de operaciones conjuntas contra actividades marítimas transnacionales ilícitas. Tiene como objetivo que ambas partes puedan “prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas”.

El artículo 3 indica que Quito y Washington deben establecer un programa de operaciones marítimas combinadas y designen a uniformados de sus fuerzas del orden para que actúen como “agentes a bordo en un buque” de su contraparte.

Los “agentes a bordo” podrán:

  • Autorizar la persecución de buques sospechosos.
  • Solicitar y autorizar la asistencia de los agentes en el abordaje de buques.
  • Exigir el cumplimiento de las leyes de su país y autorizar al buque a asistir en esa labor, en caso de estar fuera del mar territorial de cualquiera de los dos países.
  • Autorizar al buque a realizar patrullajes en el mar territorial de su país.
  • Y, dentro del mar territorial de su país, exigir el cumplimiento de las leyes de su Estado, de acuerdo al derecho internacional.