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Estas son las multas para el usuario del Metro de Quito

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Quito, 29 ene (La Calle).- El Concejo Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza municipal 067 – 2024 que delimita los derechos y deberes del usuario del Metro de Quito. En ese documento aparecen las infracciones que se cobrarán a los usuarios de este sistema de transporte, divididas en tres grupos.

Sanciones leves

Equivalen al 25% del salario básico unificado (SBU), es decir USD 115.

a) Realizar actividades culturales o artísticas dentro del subsistema, sin la autorización
correspondiente;
b) Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio;
c) Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios;
d) Ingerir alimentos que por su composición puedan generar malos olores y, por ende,
molestias a los otros usuarios;
e) La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos
naturales generados por el animal;
f) La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no cuente con la
correa, arnés;
g) Apoyarse en las puertas del material rodante, ascensores, puertas de emergencia,
puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles
informativos o de precaución; y,
h) Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso
general, así como, las instalaciones dispuestos para las personas con discapacidad.
i) Agredir verbalmente a personal interno y externo del “Metro de Quito”

Sanciones graves

Equivalen al 50% del SBU, unos USD 230.

a) Sentarse en los pisos, gradas, espacios de desplazamiento del subsistema o del
material rodante, con excepción de aquellos casos en los cuales los
usuarios/visitantes, por necesidad física o de salud, así lo requieran;
b) Fumar, o utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas,
sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro del subsistema, así como
ingresar bajo el efecto de dichas sustancias;

c) Permanecer en el subsistema una vez que se realice el cierre de las instalaciones o
resistirse a desalojar la infraestructura o material rodante que no presten servicio,
cuando lo indique el personal autorizado del subsistema;
d) Transportar mercancías u objetos al interior del material rodante que, por su tamaño,
dificulte la movilidad del resto de usuarios al interior de las unidades, ya que, el
equipaje tendrá un espacio destinado para ello. Las dimensiones y características de
los objetos permitidos, serán las definidas por la operadora, en los instrumentos que
emita para el efecto; y,
e) Desplazarse en el subsistema usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de
tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, a excepción de la
transportación de los coches de bebé o aquellos de uso requeridos por prescripción
médica o para personas con discapacidad.

Sanciones muy graves

Equivalen al 100% del SBU, es decir, USD 460.

a) Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas,
en el material rodante u otra infraestructura del subsistema catalogada por la
operadora como delicado o sensible;
b) Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o
impidan el cierre de puertas en el material rodante, ascensores, puertas de
emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema;
c) Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto en el
subsistema;
d) Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo,
actividades publicitarias y de propaganda, sin previa autorización de la operadora;
e) Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia y/o sistemas
de alarma en el subsistema;
f) Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido por la
legislación ecuatoriana;
g) Ingresar al subsistema con elementos o productos peligrosos, inflamables,
corrosivos, radioactivos o similares que puedan poner el riesgo la salud y seguridad
de los demás usuarios/visitantes;
h) Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios,
visitantes y servidores(as)/trabajadores(as);
i) Ingresar a las cabinas del material rodante o espacios restringidos por la operadora;

j) Ejercer actividad económica o comercio en el subsistema;
k) Inobservar las indicaciones del personal de la operadora, las cuales tengan como
finalidad precautelar la seguridad de los usuarios/visitantes del subsistema;
l) Aprovecharse de los beneficios individuales y personales, tarifarios de la integración
y/o transferencia para grupos de atención prioritaria, cuando no sea parte de dicho
segmento;
m) Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios;
n) Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas,
máquinas de venta y recarga automática, validadores y/o diferentes elementos
asociados al sistema de recaudo;
o) Tener cualquier tipo de relaciones sexuales en cualquier parte de la infraestructura
física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros;
p) Realizas necesidades fisiológicas del cuerpo en cualquier parte de la infraestructura
física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros;
q) Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e
higiene del subsistema; y,
r) Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al subsistema, tales
como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar
carteles u otras afectaciones;
s) Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva